- Anuncio del Ayuntamiento de Torrecampo, relativo al Acuerdo Plenario de 14 de mayo de 2021, sobre la aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
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Anuncio del Ayuntamiento de Torrecampo, relativo a la aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.