La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de aquellos gastos de funcionamiento, en los que puedan incurrir los autónomos y las PYMES de Torrecampo durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas.
Este programa cuenta con una asignación máxima de dieciséis mil € (16.000,00 euros).
Beneficiarios de las ayudas y requisitos de acceso
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:
- Que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Torrecampo y desarrollen en el mismo una actividad empresarial. La acreditación de este requisito se hará mediante Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria en el que conste la mencionada información.
- Que hayan iniciado su actividad empresarial antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
- Estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o los trabajadores pertenecientes a un colegio profesional en la mutualidad alternativa correspondiente, antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
- Los beneficiarios con forma jurídica societaria, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes.
- Mantener la actividad al menos 6 meses desde la fecha de pago de la ayuda. En caso de incumplimiento de este requisito estará obligado/a a la devolución de la misma
- Encontrarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, Hacienda Local y Ayuntamiento de Torrecampo.
Exenciones
Quedan excluidas de esta convocatoria de ayudas las empresas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica en que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que desarrollen una actividad empresarial del sector agrícola y ganadero
- Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2017, de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo
- Las personas físicas que estén dadas de alta en la Seguridad Social como autónomos colaboradores.
- Las personas físicas que además de estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también estén dados de alta en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social.
- Las personas físicas socios/as de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección de las mismas. Por tanto quedarán excluidos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial como motivo o circunstancia del cargo que ocupen en la dirección de la empresa o el número de acciones o participaciones que posean en la sociedad.
- Las personas físicas socios de empresas con personalidad jurídica, comunidades de bienes o sociedades civiles.
Las solicitudes se cumplimentarán conforme al Anexo I de las presentes bases y junto a la documentación requerida señalada en el artículo, se presentarán:
a) De forma telemática con certificado digital a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Torrecampo. El acceso a la tramitación electrónica se realizará mediante registro de entrada general desde la página web https://torrecampo.es/torrecam/tramites y adjuntando el Anexo I debidamente cumplimentado y firmado digitalmente, así ́ como la documentación requerida.
b) De forma presencial a través del Registro de entrada del Ayuntamiento de Torrecampo, adjuntando el Anexo I debidamente cumplimentado y firmado así como la documentación requerida
El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 MES a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Torrecampo.