Debido a las numerosas quejas en atención a la ausencia de bajantes de canalones en las fachadas e instalación en las mismas de aparatos de aire acondicionado, y a fin de evitar conflictos entre vecinos y los expedientes sancionadores que en su caso correspondieran, se recuerda lo que la Ordenanza Municipal de la Convivencia
Ciudadana de Torrecampo dice al respecto:

  • Sobre los bajantes, el artículo 49 determina que deberán colocarse canalones vistos o empotrados que desaguarán mediante bajantes.
  • Sobre los aparatos de aire acondicionado y de ventilación, el artículo 50 determina que la colocación de estas máquinas en las fachadas sólo se permitirá en casos muy justificados y con expresa autorización del órgano competente para otorgar la correspondiente licencia de obra, que en este Ayuntamiento es la Junta de Gobierno.

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