AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO 2023

Las ayudas de un máximo de 9.000 euros tienen como objetivo financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales a personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria, o bien, para constituirse como persona empresaria individual autónoma. En ambos casos el domicilio fiscal de la actividad debe radicar en Andalucía.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 años y hasta 35 años, inclusive (40 años en el caso de proyectos agrícolas o ganaderos), con formación académica universitaria, ciclo formativo de grado medio o superior, educación secundaria obligatoria o certificado de profesionalidad  y el objeto de las mismas será:

a) la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales.

b) la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

Los gastos subvencionables serán:

1.- Gastos de capital. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.

2.- Gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad, mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamiento informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.

Para la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales,  serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma los gastos especificados en el apartado 2.

En ambas líneas los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no pudiendo ser subvencionados gastos de naturaleza corriente.

Las solicitudes se presentarán en el Anexo I. El solicitante deberá reflejar mediante fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de la constitución como persona empresaria individual autónoma, que deberá estar comprendida entre el día de entrada en vigor de la convocatoria, y el último día del año 2023. A partir de esa fecha , el solicitante tiene seis meses para constituir la empresa con forma jurídica societaria, o  constituirse como persona empresaria individual autónoma, e iniciar la actividad empresarial.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la ayuda:

-El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.

-Las titulaciones serán oficiales.

– El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias.

-El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante.

-Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

-En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.

Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo.

La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes personas socias promotoras

El plazo de presentación de las solicitudes desde el 18 de mayo al 19 de junio de 2023

Se puede solicitar, con el certificado digital, en el siguiente enlace:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/

ANEXO I. SOLICITUD INNOVACTIVA.

Convocatoria y baremo

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