Se establecen, con carácter temporal y excepcional (a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020), medidas específicas de contención y prevención en Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) que se aplicarán obligatoriamente  en toda la comunidad:

  • Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía , salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
  • Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas.
  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privados  no puede superar el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
  • La hora limite de cierre en la hostelería será a las 22:30 horas.