Línea Directa del Catastro 

La Dirección General del Catastro, en su voluntad y esfuerzo por promover y asumir todo aquello que represente una mejora en la calidad y en la eficacia de los servicios de asistencia al ciudadano, viene prestando desde 1997 un servicio centralizado de atención telefónica denominado Línea Directa del Catastro (LDC).

En este sentido, la LDC se ha consolidado como un instrumento que facilita el acceso a la información catastral, acerca el Catastro a los ciudadanos y evita en muchos casos desplazamientos innecesarios a nuestras oficinas. Unido a este servicio de información, se ofrece la posibilidad de concertar citas previas en las oficinas de las Gerencias o Subgerencias del Catastro para ser atendido por personal técnico cualificado en aquellos casos en los que se requiere una información más especializada.

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Normativas de interés

– Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los puntos de información catastral.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, apartado 4 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundio de la Ley del Catastro Inmobiliario, se exonera al interesado de la carga de aportar certificados catastrales siempre que las Administraciones Públicas puedan disponer telemáticamente de la información.