Con fecha 25 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 21 de octubre de 2022 [texto completo], por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Qué es
Es una ayuda destinada a apoyar a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del actual curso escolar mediante la ayuda, en un único pago, de 100 euros, destinados principalmente a las familias vulnerables.
Para quién
El Cheque escolar de Andalucía está dirigida a familias andaluzas entre cuyos miembros se encuentre alumnado matriculado en centros radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las enseñanzas correspondientes:
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Ciclos de Grado Básico.
- Educación Básica Especial.
Como requisito de renta, esta no debe superar el umbral de 15.000 € para familias con menos de cinco miembros (a partir del quinto miembro se añadirá al umbral 3.750 euros por cada nuevo miembro computable de la familia).
Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será del 26 de octubre al 9 de noviembre.
Las solicitudes se presentarán, a los efectos de mayor celeridad en la concesión y pago, preferentemente a través de la Secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Compatibilidad
El Cheque escolar de Andalucía será compatible con la percepción de cualquier Beca o Ayuda al estudio que con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, así como con cualquier otra que puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales, con cargo a sus propios presupuestos, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Documentación
Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud si en esta queda de manifiesto la NO OPOSICIÓN al cruce de los datos de residencia e identidad y el CONSENTIMIENTO EXPRESO al cruce de datos renta y patrimonio y se obtenga la información fehaciente necesaria para el estudio y concesión del Cheque.
Derecho de Oposición/Consentimiento expreso
Al objeto de tramitar cada solicitud de forma rápida y eficaz, desde esta Consejería se van consultar los datos fiscales, de identidad y de residencia de todos los miembros de la unidad familiar sin necesidad de aportación de documentación. No obstante cualquier miembro podría:
- Ejercer el DERECHO DE OPOSICIÓN, en cuyo caso se deberán aportar la siguiente documentación:
- Padrón histórico-colectivo de la unidad familiar.
- NIF/NIE de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
- No prestar CONSENTIMIENTO EXPRESO, con respecto a la información fiscal de la unidad familiar, en cuyo caso se deberá aportar dicha información con respecto a todos los miembros de la unidad familiar. (IRPF, Certificado de Imputaciones, etc.…)
Cuenta Corriente
Es importante asegurar que la cuenta corriente consignada en su solicitud esté activa y es donde quiere recibir el importe del Cheque Escolar, ya que será en esa cuenta donde se realice la transferencia de dicho importe si finalmente la beca es concedida.
La cuenta indicada será tramitada a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para que procedan a darla de alta en el Registro de Cuentas de Terceros, por lo que el representante del alumno o alumna que firma la solicitud tendrá que, en la propia solicitud, DECLARAR la titularidad de la cuenta corriente y SOLICITAR el alta de la misma en el mencionado registro.
Si el alumno o alumna solicitante es mayor de edad, con capacidad de obrar, será quién declarará la titularidad de la cuenta y solicitará el alta en el Registro de Cuentas de Terceros.
Seguimiento
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá consultar el estado de la solicitud en la Secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.