Hasta el 30 de noviembre de 2016

  • Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro deFamilia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
  • El importe de la asignación aserá de 300€, exceptuando en el caso de parto múltiple, en dicho caso se multiplicará por el número de hijos nacidos.
  • Plazo de presentación de solicitudes: del 27 de mayo al 30 de noviembre de 2016

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO

a. Ser madre o padre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda.

b. Que la solicitud se formule en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar el nacimiento o la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o equivalente.

En aquellos casos en los que el nacimiento se hubiera producido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 27 de mayo, podrá solicitarse con carácter retroactivo esta ayuda, debiendo formularse la misma en el plazo de 45 días naturales,contados a partir del día de la publicación de esta bases en el BOP (27/05/2016)

c. El nivel de ingresos vendrá determinado por el número de hijos a cargo que dependan de la persona beneficiaria, no pudiendo rebasar el límite establecido en la escala. Para ello se tendrán en cuenta los ingresos íntegros, es decir, ingresos brutos.

 

Nº de hijos a cargo

Límite de ingresos

1

13.780,53 €

2

15.775,15 €

3

18.137,30 €

4

21.212,17 €

5

24.287,04 €

6

27.361,91 €

7

30.436,78 €

8

 33.511,65 €

9

36.586,52 €

  d. En el caso de que los progenitores no convivieran en el momento de formular la solicitud, por razones de separación legal o divorcio, se entenderá por renta disponible, los ingresos íntegros del/la solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial.

e. En aquellos casos, en los que no exista convivencia entre los dos progenitores, pero tengan compartida la guarda y custodia del hijo/a y, de común acuerdo solicite la ayuda uno de ellos, el nivel de ingresos vendrá determinado por la cantidad resultante del cómputo conjunto de ingresos de ambos progenitores.

f. Cumplir el requisito de residencia ,por lo que deberá acreditar que figura empadronado y residiendo de manera efectiva, en cualquier municipio de la provincia de Córdoba, menor de 20.000 habitantes, durante al menos un año, inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante.

g. No haber sido privado de la patria potestad del menor en cuyo favor se solicita la ayuda o de cualquier otro hijo/a. Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.